NOVIEMBRE 2014 boletines anteriores
  << Volver  
Reforma Fiscal

Importantes cambios impositivos.

El Congreso ha aprobado los proyectos de ley que modifican el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IVA.

Estos son los principales cambios:

Rebaja IRPF

Se rebajan los tipos y tramos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. El gravamen máximo bajará del 52 por ciento al 47 por ciento el próximo año y el mínimo pasará del 24,75 por ciento al 20 por ciento. También se elevan los mínimos personales y las exenciones por hijos.


Rebaja de tipos sobre el ahorro

Los tipos impositivos que gravan los intereses de un depósito o las plusvalías por la venta de acciones o vivienda también se rebajan. Actualmente, los primeros 6.000 euros tributan al 21 por ciento, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplican un 25 por ciento y, por encima de ese nivel, se grava al 27 por ciento.

A partir del próximo año, los primeros 6.000 euros irán al 20 por ciento, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22 por ciento y, todo lo que quede por encima, sufrirá un porcentaje del 24 por ciento. Los tipos en 2016 volverán a reducirse hasta el 19 por ciento, 21 por ciento y 23 por ciento, respectivamente.

Teniendo en cuenta la rebaja fiscal, los contribuyentes deben valorar si les conviene retrasar el cobro de ciertas plusvalías para aprovechar la reducción de tipos. Además, la reforma elimina la penalización para las ganancias logradas a corto plazo. La legislación vigente establece que las plusvalías generadas en menos de un año tributen como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, sufren una fiscalidad mayor. Esta diferencia se elimina a partir del próximo año. Es decir, tributará lo mismo una ganancia lograda en diez años que en un día.

Por otra parte, a partir de enero entrará en vigor el plan Ahorra 5, un nuevo instrumento con ventajas fiscales para los contribuyentes. Se trata de planes de ahorro a largo plazo, que pueden adoptar la forma de un depósito o seguro, y cuyos rendimientos estarán exentos si se mantiene la inversión un mínimo de cinco años. Se fija un límite de 5.000 euros y se garantiza el 85 por ciento de la inversión realizada.

Respecto a los planes de pensiones, la mayor novedad es que la reducción fiscal vigente para las aportaciones hasta 10.000 o 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años se reduce a 8.000 euros.

Otro cambio relevante es que los contribuyentes con un fondo de pensiones podrán rescatarlo transcurridos 10 años desde la apertura y aunque no hayan alcanzado la edad de jubilación.


Alquiler y venta de vivienda

Si estás pensando en transmitir un bien con antigüedad superior a 1994 habrás de analizar si te conviene o no hacerlo. Y es que en 2015 los coeficientes de abatimiento se conservan pero se pone en cuanto se alcancen los 400.000 euros por contribuyente disfrutando de estos coeficientes, desaparecerá. Además, en el caso de los inmuebles, desaparece el coeficiente de corrección monetaria que actualizaba el valor de adquisición a partir de 1994.

Sin embargo, la ley mantiene la exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años.

Respecto al alquiler, uno de los cambios más relevantes es que en 2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.


Reducción de retenciones para autónomos

Los autónomos que tributan por IRPF también se beneficiarán de la rebaja de tipos del impuesto. El tipo de retención se fijará en el 19 por ciento ya en 2015 y bajará hasta el 18 por ciento en 2016. Por otra parte, ya en julio se estableció un tipo de retención del 15 por ciento para los trabajadores por cuenta propia que no ganan más de 15.000 euros.


Rendimientos de actividades económicas (autónomos)

Si trabajas por cuenta propia tu declaración será un tanto diferente a la de un empleado por cuenta ajena

- Si eres autónomo y determinas el rendimiento neto por el régimen de estimación directa, debes saber que los gastos de representación y atención al cliente cambian con la reforma. A partir de 2015 se limitará la deducibilidad al 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocio.
- Si cierras el año con beneficios que tienes pensado reinvertir, es mejor hacerlo en 2014, porque el porcentaje de deducción por este concepto se reduce a la mitad a partir de 2015.


Donaciones

Las donaciones a fundaciones que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública y que no estén incluidas entre los organismos a los que se aplica la ley de régimen fiscal sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán una deducción del 10 por ciento en el IRPF, mientras que las flores y plantas ornamentales tributarán al 10 por ciento en el IVA.


Nuevos tipos e incentivos fiscales para empresas

En el impuesto sobre sociedades, el cambio más significativo es la reducción del tipo nominal del 30 por ciento. Finalmente, la reforma fiscal contempla que el gravamen baje hasta al 28 por ciento en 2015 y al 25 por ciento en 2016.

Sin embargo, se suprime la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y se impide que el deterioro contable de los activos sea fiscalmente deducible. También se mantienen los límites a la deducción de los gastos financieros y se impulsa un nuevo incentivo fiscal para fomentar el ahorro empresarial. Las pymes tributarán también al 25 por ciento, pero tendrán derecho a beneficios tributarios particulares.

Compartir en              << Volver  
Legislación para empresas (del 16 de octubre al 15 de noviembre)
Convocatorias de Subvenciones (del 16 de octubre al 15 de noviembre)
Convenios Colectivos - Octubre

GERBONSA & ESCANDELL CONSULTORES

C/ Alfonso XII, 20 28014 - Madrid Tel. 91 420 30 00 / 91 508 02 16

gees@geesconsultores.com - www.gerbonsayescandell.com

Síguenos en: