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Subvenciones para la contratación indefinida en la Comunidad de Madrid.

Programa de Incentivos para la Contratación Indefinida.

En la convocatoria de 2017, en este programa de incentivos se incluye una importante novedad: se considera como acción subvencionable la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. Por tanto, no se considera requisito que el trabajador esté en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo con un mínimo de un mes de antigüedad.

Beneficiarios

Empresas domiciliadas en la Comunidad de Madrid

Plazos de solicitud

El Programa de Incentivos para la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid se encuentra abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Cuantía de la subvención

- Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo y con un importe de 2.500 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.

- Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de 45 años o mujeres con especiales dificultades de inserción, y con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de 45 años.

- Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de 45 años.

Requisitos

- El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.

- Únicamente podrá subvencionarse un máximo de diez contrataciones por beneficiario en cada ejercicio presupuestario.

- La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.

- Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

- En el supuesto de contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción: ha de tratarse de trabajadoras inscritas como desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

Obligaciones de los beneficiarios

- Mantenimiento de la contratación indefinida subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada.

- Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.

- Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar.

Contrataciones excluidas

- Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios de carácter laboral con la misma empresa. Salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

- Las relaciones laborales de carácter especial.
- Los contratos fijos discontinuos.

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