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Píldoras informativas sobre Corporate Compliance.

Responsabilidad penal de las empresas y los administradores.

El Tribunal Supremo coincide en la mayoría de sus sentencias en el ámbito de las responsabilidades penales de las empresas, en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión en las empresas constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, alertando a las empresas de la extrema conveniencia de implantar un Programa Compliance en su seno.

Según el artículo 31 de Código Penal, el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

Esto es, la responsabilidad penal de la empresa es la responsabilidad penal de los Administradores de hecho o de derecho de la misma.

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