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Incentivos a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid.

Subvención para la contratación indefinida.

Normas reguladoras: Acuerdo de 10 de julio de 2018 (BOCM 13-07-2018). Corrección de errores de BOCM 17-07-18 (anexos).  En vigor a partir 14-07-2018

Plazo solicitudes:
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

DT 1ª: Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del acuerdo:
Las solicitudes de subvención que se hallen sin resolver a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa anterior constituida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2016, modificado por Acuerdos de 30-12-2016 y de 30-05-2017, del Consejo de Gobierno.

Asimismo, los expedientes correspondientes a solicitudes resueltas que se hallen pendientes de pago y/o seguimiento a la entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

Objeto: facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, en particular de aquellas que necesitan una especial atención y/o alta protección, así como la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Líneas de subvención:

a)
Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Beneficiarios: los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones de este acuerdo.

En ningún caso podrán acogerse: los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del texto refundido de la Ley 9/2017 de Contratos de Sector Público.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo: las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.

Obligaciones de los beneficiarios: entre otras,

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada (*)

b)
Mantener la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención.


(*)
Procedimiento de sustitución de las personas contratadas: las personas contratadas que causen baja con anterioridad a la finalización del período mínimo exigible podrán ser sustituidas en el plazo de un mes y hasta en dos ocasiones, en las siguientes condiciones:

a) Incentivos para la contratación indefinida inicial. Será admisible la sustitución de la persona contratada que haya causado baja por otra persona desempleada contratada indefinidamente que reúna el requisito establecido en el artículo 4.2.a), sin perjuicio de los períodos de inscripción exigibles respecto de las personas desempleadas de larga duración.

b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. En el caso de sustitución por baja de las personas trabajadoras con contratos subvencionados por conversión en indefinido de contratos formativos y de contratos temporales serán admisibles nuevas conversiones, así como nuevas contrataciones indefinidas iniciales, siempre que las personas contratadas en sustitución cumplan, en cualquiera de los supuestos, los requisitos establecidos en el artículo 4.2.


Requisitos generales de las personas contratadas (art.4.2):

4.2 a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.

Las personas contratadas deberán hallarse inscritas como personas desempleadas demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de contratación de personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid, respecto de las que no será exigible el  requisito  de inscripción, así como de las personas desempleadas de larga duración para las que se exigirán los períodos de inscripción previstos en el artículo 5.1.a).

4.2 b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

Serán subvencionables las transformaciones en indefinido de contratos temporales y formativos con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión y cuando las personas contratadas desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid.

Acción subvencionable y cuantía:

5.1. a) Incentivos para la contratación indefinida inicial:

1. Se subvencionará con un importe de 4.000 € cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.

2. Se subvencionará con un importe de 5.500 € cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de 45años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.

Se considerarán personas trabajadoras retornadas del extranjero a los emigrantes madrileños que ostentando la nacionalidad española, hayan retornado a la Comunidad de Madrid en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación y acrediten haber trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración a aquellas que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

3. Se subvencionará con un importe de 7.500 € cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración en los términos definidos, que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación, acrediten, a su vez, un período de inscripción ininterrumpido como personas desempleadas demandantes de empleo de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.

4.
Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados 1.o, 2.o y 3.o se incrementarán en 500 € cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones previstas en la letra a) de este apartado, se incrementarán en 2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos, se considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

5.1. b) Incentivos para conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos: Se subvencionará con un importe de 3.000 € cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.

En los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial o conversiones en contratos indefinidos a tiempo parcial, el importe de la subvención, incluidos los incrementos de cuantía establecidos por la contratación de personas pertenecientes a los colectivos previstos en la letra a) apartado 4.o y por la primera contratación realizada por trabajadores autónomos, se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos que han de reunir las contrataciones subvencionables (art.5.2):


a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
c) Únicamente serán subvencionables un máximo de 10 contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural.
d) La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido.
e) Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. En todo caso, desde la fecha de alta de la contratación inicial y/o conversión hasta la de presentación de la solicitud no deberá transcurrir más de un mes.

Contrataciones excluidas de las ayudas (art.5.4):

a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación indefinida hubiesen prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del ET, salvo en el supuesto de conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.

c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis” según lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.

e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del ET

f) Los contratos fijos discontinuos.

g) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

h) Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

i) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas, por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.

j) Las contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de los Programas de incentivos a la contratación gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.

k) Transformaciones en indefinidos realizadas como consecuencia de sanciones impuestas por la autoridad laboral.

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