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Estando próximo el fin de año les recomendamos que revisen si sus trabajadores han superado la jornada máxima legal en los controles de jornada que ustedes estén utilizando, a fin de que puedan pactar, caso de existir excesos de jornada, compensar tales excesos con días libres o proceder a abonarlos como horas extraordinarias.
Caso de compensación con días libres, será conveniente que firmen un documento ambas partes donde se refleje tal decisión, incluyendo los días en que se realizará la compensación.
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