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El Tribunal Supremo coincide en la mayoría de sus sentencias en el ámbito de las responsabilidades penales de las empresas, en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión en las empresas constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, alertando a las empresas de la extrema conveniencia de implantar un Programa Compliance en su seno.
Según el artículo 31 de Código Penal, el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Esto es, la responsabilidad penal de la empresa es la responsabilidad penal de los Administradores de hecho o de derecho de la misma. |
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